Resumen: Se impugna el Auto que denegó la suspensión de la ejecución de la pena de 180 días de responsabilidad personal subsidiaria. Al condenado le constan antecedentes penales vigentes de la misma naturaleza, y aunque no todos son previos sí conducen a considerar que concurre un pronóstico de positivo de peligrosidad criminal y que el cumplimiento de la pena de prisión resulta necesario para evitar la comisión de futuros delitos. El recurrente aduce que no ha podido pagar la multa debido a la pérdida de su trabajo por la pandemia Covid-19 e interesa cumplir la responsabilidad personal subsidiaria mediante trabajos en beneficio de la comunidad o arresto domiciliario. La Sala desestima el recurso. Si bien el legislador ha minimizado la relevancia de la condición de primariedad delictiva del reo, al punto de que no se tienen en cuenta los antecedentes penales correspondientes a delitos que, por su naturaleza o circunstancias, carezcan de relevancia para valorar la probabilidad de comisión de delitos futuros, art. 80.2.1º CP, sí pueden tomarse en consideración 'los antecedentes', anteriores y posteriores, en este juicio general en orden a determinar si la concesión de la suspensión será eficaz para evitar futuros delitos. La hoja histórico penal del penado, así como el trastorno de abuso de alcohol que sufre ponen de relieve el nulo efecto preventivo especial que han producido en su persona las condenas previas y que la suspensión de la ejecución no poseerá sin mas efecto rehabilitador.
Resumen: Conflicto colectivo. Modificación sustancial de condiciones de trabajo . Se impugnan las medidas adoptadas por la empresa para superar la crisis del Covid. Después de mantener diversas "conference -call"la empresa comunica a la RLT la decisión de proceder a la distribución irregular de la jornada, en un máximo del 10% de la misma, en virtud a lo dispuesto en el art. 34.2 del E.T. consistente en la distribución irregular de la jornada del 27-4-2020 a 8-5-2020 y posterior recuperación mediante " bolsa de horas" .Se solicita la declaración de nulidad o subsidiariamente se declare injustificada la medida .Que se declare la vulneración del derecho de la libertad sindical en su vertiente a la negociación colectiva y se condene a la empresa al abono de 6250 € de indemnización por daño moral. La AN desestima la demanda, no habiendo obligación de negociar la medida impugnada de forma colectiva- lo que impide apreciar vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente de derecho a la negociación colectiva- , y no rebasando la empresa el ejercicio de la distribución irregular de la jornada impugnada, el 10 por ciento de la jornada anual, mediando el preaviso de cinco días fijado en el art. 34.2 E.T, la demanda se desestima, pues no existe MSCT, sino que nos encontramos ante una decisión empresarial amparada legalmente.
Resumen: La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCyL acuerda no ratificar las medidas contenidas en la ORDEN SAN/1145/2020 (23 de octubre) por la que se adoptan medidas sanitarias preventivas para la contención delCOVID-19 en el municipio de Ponferrada durante el plazo de 14 días naturales a contar desde su publicación en el BOCYL (nº 220/2020 23 octubre 2020). La Sala entiende que ?actualmente la situación sanitaria se ha mantenido y agravado en el tiempo extendiéndose más allá de cada municipio, generando una situación que ha derivado en la declaración del estado de alarma y revelando la insuficiencia de la normativa sanitaria ordinaria al ser mayor la intensidad (tanto temporal como territorial) de la afectación de los derechos fundamentales que se hace necesaria para combatir la crisis que padecemos. Por ello -concluye el Tribunal- estimamos que no procede la ratificación que ahora se nos interesa y que tiene por finalidad que las medidas adoptadas por Orden mantengan su vigencia durante 14 días desde su entrada en vigor, pues a partir de este momento será el marco normativo creado por el RD 926/2020 [segundo Estado de Alarma] el que, ante situaciones como la expuesta en el informe epidemiológico que se acompaña a la solicitud, debe regir para la adopción de las medidas oportunas.
Resumen: Conflicto colectivo. Impugnación de MSCT. Manifiesta el sindicato demandante que nos hallamos ante una modificación del sistema de vacaciones, del calendario laboral y de la distribución de la jornada, que requieren seguir el procedimiento establecido en el artículo 41 ET . Se desestima la demanda por cuanto que la medida adoptada se ajusta a las previsiones del art. 34.2 E.T. No cabe admitir que las medidas acordadas por la empresa comportaron la inaplicación del convenio, porque la empresa no ha impuesto unilateralmente el disfrute de vacaciones por el periodo correspondiente al permiso retribuido recuperable, puesto que es opción del trabajador el aceptarlo o no, además el artículo 9 del convenio admite la posibilidad de poder disfrutar las vacaciones en dos periodos de mutuo acuerdo entre Empresa y trabajador. No puede desconocerse el carácter de temporalidad de las modificaciones decididas vinculadas a la propia evolución y correlativa temporalidad del estado de alarma y que en todo momento se han tratado de consensuar. Esta temporalidad de las medidas y las causas de su aplicación nos llevan a concluir que falta el rasgo esencial de la sustancialidad de la modificación y a afirmar, en consecuencia, que no nos encontramos en sede del art. 41 del ET , sino ante una materia concreta, novedosa, que ha merecido una respuesta específica y coyuntural.
